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NO SE SALVAN DEL AMPARO.

  • Foto del escritor: Estudio Juridico Molina
    Estudio Juridico Molina
  • 7 ago 2019
  • 1 Min. de lectura

Un fallo dispone que una obra social afronte el 100% de cobertura de una medicación a favor de una afiliada que padece arteritis temporal que le ha ocasionado disminución de la visión. Los jueces consideraron que el mal que padece la demandante integra el cuadro de "enfermedades poco frecuentes" (EPF).

L

os magistrados señalaron que  el 29 de julio de 2011 fue sancionada la ley 26.689, cuyo objeto principal radica en la promoción del cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes (EPF).

“En dicha normativa, se ha establecido la obligación de todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, con independencia de la figura jurídica que posean, de brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación. De tal manera, encontrándose acreditado el padecimiento que la amparista sufre de Arteritis Temporal, corresponde destacar que se trata de una Enfermedad Poco Frecuente, conforme el listado elaborado por la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes” afirmaron los jueces.

 
 
 

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